Artículo 1063 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de Campeche
Código de Procedimientos Civiles del Estado de Campeche · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Art. 1063.- Si hubiere acreedores hipotecarios posteriores, se depositará el importe de sus créditos, después de cubierto el demandante, para ser pagados en su oportunidad.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.