Artículo 1086 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de Campeche
Código de Procedimientos Civiles del Estado de Campeche · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Art. 1086.- Cuando los herederos sean mayores y el interés del fisco, si lo hubiere, esté cubiert o podrán los interesados separarse de la prosecución del juicio y adoptar los acuerdos que estimen convenientes para el arreglo y terminación de la testamentaria o del intestado.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.