Artículo 1088 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de Campeche
Código de Procedimientos Civiles del Estado de Campeche · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Art. 1088. - Las reglas que los testadores hayan establecido para el inventario, avalúo, li quidación y división de los bienes, y las cuentas de administración, serán respetadas por los herederos que han instituido, siempre que dichas reglas no contravengan las disposiciones que este Código o el Código Civil del Estado establecen sobre esas materias.
Nota: Se reformó mediante decreto No. 237 de la LIX Legislatura, publicado en el P.O. del Gobierno del Estado No. 4317 de fecha 16 de julio de 2009.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.