Artículo 1107 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de Campeche
Código de Procedimientos Civiles del Estado de Campeche · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Art. 1107.- Si el testament o es legítimo, el juez dent ro de los tres días que sigan a la junta, reconocerá como herederos y legatarios a los que estén nombrados, en las porciones que les correspondan.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.