Artículo 1109 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de Campeche
Código de Procedimientos Civiles del Estado de Campeche · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Art. 1109.- Al promovers e un intestado acreditará el denunciant e que es parient e del autor de la herencia, con derecho a la s ucesión según la ley, o que tiene int erés legítimo en que se radique y tramite el juicio sucesorio.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.