Artículo 111 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de Campeche
Código de Procedimientos Civiles del Estado de Campeche · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Art. 111. - La notificación deberá hacerse pers onalmente, cuando deba entenderse con extraños al juicio o en casos muy urgentes, en concepto del juez.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.