Artículo 1113 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de Campeche
Código de Procedimientos Civiles del Estado de Campeche · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Art. 1113.- Si con la certificación del registro civil se justifica que el que murió intestado dejó herederos legítimos, se citará a éstos a una junt a, a la que también será citado el Ministerio Público.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.