Artículo 1115 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de Campeche
Código de Procedimientos Civiles del Estado de Campeche · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Art. 1115.- Si los herederos residen en el lugar del juicio, la junta se verificará dent ro de los ocho días que sigan a la fecha del aut o.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.