Artículo 1138 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de Campeche
Código de Procedimientos Civiles del Estado de Campeche · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Art. 1138.- Citados todos los que menciona el art ículo que precede, el escribano, o el albacea en su caso, procederá con los que concurran a hacer la descripción de los bienes, con toda claridad y precisión, por el orden siguiente:
I. Dinero efectivo;
II. Alhajas;
III. Efectos de comercio o industria;
IV. Semovientes;
116 CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES DEL ESTADO DE CAMPECHE PODER LEGISLATIVO DEL E STADO DE CAMPECHE ÚLTI MA REFOR MA: D ECRE TO 17 7 P.O. 5 /DIC /2014 SECRETARÍA G ENERAL , DIRECCIÓN DE CONTROL DE PROCESOS L EGISLATIVOS COMPENDIO JURÍDICO DEL ESTADO, SECCIÓN L EYES DOCUMENTO PARA CONSULTA, SIN VALIDEZ LEGAL V. Frutos;
VI. Muebles;
VII. Raíces;
VIII. Créditos;
IX. Los documentos, escrituras y papeles de importancia que se enc uent ren;
X. Los bienes ajenos.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.