Artículo 114 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de Campeche
Código de Procedimientos Civiles del Estado de Campeche · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Art. 114.- Todas las publicaciones que por mandato judicial o por disposición de la ley deban hacerse, serán por cuenta del interesado y precisamente en el P eriódico Oficial. Sin este requisito no producirán efecto alguno.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.