Artículo 1148 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de Campeche
Código de Procedimientos Civiles del Estado de Campeche · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Art. 1148.- Los interesados que no estén conformes pueden formular las reclamaciones que estimen convenientes, dent ro de ocho días, contados desde que se venza el término fijado en el artículo 1146.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.