Artículo 1154 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de Campeche
Código de Procedimientos Civiles del Estado de Campeche · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Art. 1154.- Si ya estuviesen invent ariados los bienes, se procederá, respecto a la promoción y presentación del avalúo y a la citación de los interesados, de acuerdo con lo prevenido por los artículos 1133 y 1137.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.