Artículo 1156 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de Campeche
Código de Procedimientos Civiles del Estado de Campeche · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Art. 1156. - El avalúo deberá practicarse por uno o más perit os, que serán nombrados por el albacea, de acuerdo con los interesados. Cuando no hubiere conformidad en el nombramiento, la mitad de los peritos será de elección del albacea, y la otra mitad de los demás interesados. Si no hace el albacea nombramiento de perito, lo hará el juez.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.