Artículo 1158 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de Campeche
Código de Procedimientos Civiles del Estado de Campeche · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Art. 1158.- A ntes de comenzar sus trabajos los perit os, los interesados nombrarán un tercero para el caso de discordia, y si no hubiere acuerdo entre ellos, la designación será hecha por el juez.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.