Artículo 1168 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de Campeche
Código de Procedimientos Civiles del Estado de Campeche · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Art. 1168.- El cónyuge supérstite tendrá la posesión y administración de los bienes de la sociedad conyugal, con intervención de la albac ea, conforme al art ículo 218 del Código Civil y será puesto en ella en cualquier momento en que la pida, aunque antes la haya tenido el albac ea u otra persona, sin que por esto pueda suscitarse cuestión alguna.
Cont ra el auto que otorgue la posesión y administración al cónyuge, no se admitirá ningún recurso;
contra el que la niegue habrá el de apelación en ambos efectos.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.