Artículo 117 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de Campeche
Código de Procedimientos Civiles del Estado de Campeche · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Art. 117. - No obstante lo prevenido en los dos artículos anteriores, si la persona notific ada se hubiere manifestado en juicio sabedora de la providencia, sin impugnarla, la notificación surtirá desde entonces sus efectos como si estuvies e legítimamente hecha; mas no por ésto quedará relevado el actuario de la responsabilidad en que hubiese incurrido.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.