Artículo 1170 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de Campeche
Código de Procedimientos Civiles del Estado de Campeche · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Art. 1170.- El interventor y los albaceas deben llevar en debida forma un libro destinado a las cuentas de administración y otro a los cobros y pagos que no correspondan a aquélla.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.