Artículo 1176 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de Campeche
Código de Procedimientos Civiles del Estado de Campeche · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Art. 1176.- Si el intervent or, al terminar su encargo, se rehusa a cumplir el art ículo 1081, será apremiado a la devolución aún cuando no lo solicite ninguno de los interesados; y si se resiste u oculta, será tratado desde luego como depositario infiel, abriéndose de oficio el incidente criminal que corresponda con arreglo a las prescripciones del Código Penal.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.