Artículo 1184 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de Campeche
Código de Procedimientos Civiles del Estado de Campeche · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Art. 1184.- Cuando el que administre no rinda su cuenta en el término legal, será removido.
También podrá ser removido a juicio del juez y solicitud de cualquiera de los interesados, cuando alguna de las cuentas no fuere aprobada en su totalidad.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.