Artículo 1186 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de Campeche
Código de Procedimientos Civiles del Estado de Campeche · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Art. 1186.- Cuando no alcancen los bienes para pagar las deudas y legados, el que administre debe dar cuenta a los acreedores y legatarios.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.