Artículo 1204 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de Campeche
Código de Procedimientos Civiles del Estado de Campeche · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Art. 1204.- Si pasare dicho término sin hacerse oposición, llamará el juez los autos a la vista y aprobará la liquidación y partición, mandando protocolizarlos en testimonio, previa citación de todos los interesados.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.