Artículo 1212 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de Campeche
Código de Procedimientos Civiles del Estado de Campeche · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Art. 1212. - La escritura de partición deberá contener:
I. El nombre y apellido de todos los herederos y legatarios;
II. Los nombres, medidas y linderos de los predios adjudicados, con expresión de la parte que cada heredero adjudicatario tenga obligación de devolver, si el precio de la cosa excede al de su porción, o qué recibir, si falta;
122 CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES DEL ESTADO DE CAMPECHE PODER LEGISLATIVO DEL E STADO DE CAMPECHE ÚLTI MA REFOR MA: D ECRE TO 17 7 P.O. 5 /DIC /2014 SECRETARÍA G ENERAL , DIRECCIÓN DE CONTROL DE PROCESOS L EGISLATIVOS COMPENDIO JURÍDICO DEL ESTADO, SECCIÓN L EYES DOCUMENTO PARA CONSULTA, SIN VALIDEZ LEGAL III. La garant ía especial que para la devolución del exceso constituya el heredero en el caso de la fracción que precede;
IV. La enumeración de los muebles o cantidades repartidas;
V. Noticia de la entrega de los títulos de las propiedades adjudicadas o repartidas;
VI. Expresión de las c antidades que algún heredero quede reconociendo a otro y de la garant ía que se haya constituido;
VII. La firma de todos los interesados. Si alguno no supiere firmar, lo hará por él otro que no sea interesado.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.