Artículo 1223 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de Campeche
Código de Procedimientos Civiles del Estado de Campeche · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Art. 1223.- Si resulta del avalúo que el importe de los bienes, deducidas las deudas, excede de la cantidad prevista en el art ículo 1214 de este Código, se ordenará el sobreseimiento del juicio sucesorio de menor cuant ía a reserva de que se radique y tramite el juicio hereditario en la forma prevenida por la ley.
Nota: Se reformó mediante decreto No. 009 de la LII legislatura, publicado en el P.O. del Gobierno del Estado “La Muralla” No.313 fecha 23 de octubre de 1986.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.