Artículo 1228 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de Campeche
Código de Procedimientos Civiles del Estado de Campeche · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Art. 1228.- Cumplido lo prescrito en sus respectivos casos, en los art ículos del 1450 al 1455 del Código Civil, el juez en pres encia del Notario, testigos, representante del Ministerio P úblico y Secretario, abrirá el t estamento, lo leerá para s í y después le dará lectura en voz alta, omitiendo lo que deba permanecer en secret o.
En seguida firmarán al margen del testamento las personas que hayan intervenido en la diligencia, con el juez y el secretario, y se le pondrá el sello del juzgado, asentándose acta de todo ello.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.