Artículo 1230 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de Campeche
Código de Procedimientos Civiles del Estado de Campeche · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Art. 1230.- Si se presentaren dos o más testamentos c errados de una misma persona, sean de la misma fecha o de diversa, el juez procederá respecto a cada uno de ellos como se previene en este capítulo y los hará protocolizar en un mismo oficio para los efectos a que haya lugar en los casos previstos por los art ículos 1402 y 1404 del Código Civil.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.