Artículo 124 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de Campeche
Código de Procedimientos Civiles del Estado de Campeche · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Art. 124.- E n el expediente se hará constar el día en que comienzan a correr un término o una prórroga, y aquél en que deben concluir.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.