Artículo 126 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de Campeche
Código de Procedimientos Civiles del Estado de Campeche · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Art. 126. - Los términos y las prórrogas que se conc edan en los casos previstos por la ley serán comunes, cuando puedan ser aprovechados por las partes simultáneamente.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.