Artículo 1268 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de Campeche
Código de Procedimientos Civiles del Estado de Campeche · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Art. 1268.- No se discernirá el cargo de tutor, sino después que haya otorgado la garantía que exige el Código Civil. El importe de ésta se determinará con audiencia del Ministerio P úblico a quien se oirá para la apreciación y aprobación de la garant ía otorgada.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.