Artículo 1285 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de Campeche
Código de Procedimientos Civiles del Estado de Campeche · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Art. 1285.- Para dec retar su separación des pués de discernido el cargo, es indispensable oírlos y vencerlos en juicio.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.