Artículo 1287 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de Campeche
Código de Procedimientos Civiles del Estado de Campeche · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Art. 1287. - Para decret ar la venta de bienes de menores, e incapacitados, se necesita:
I. Que la pida por escrito el tutor;
II. Que se exprese el motivo de la enajenación y el objet o a que deba aplicarse la suma que se obtenga;
III. Que se justifique la necesidad o utilidad de la enajenación;
IV. Que se oiga al curador y al Ministerio Público.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.