Artículo 1289 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de Campeche
Código de Procedimientos Civiles del Estado de Campeche · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Art. 1289.- La autorización se concederá bajo la condición de realizars e la enajenación en pública subasta y previo avalúo, si se tratare de bienes inmuebles, a no ser que el juez estime más conveniente, según las circunstancias, llevarla a efecto sin necesidad de la subasta.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.