Artículo 1293 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de Campeche
Código de Procedimientos Civiles del Estado de Campeche · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Art. 1293.- Cuando los padres o ascendientes pret endan enajenar, gravar o dar en arrendamient o bienes de s us hijos o descendientes, de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 450 del Código Civil, se observarán las reglas siguientes:
I. Los padres o ascendientes cumplirán c on lo dispuesto en las fracciones I y II del artículo 1287;
II. Obtenida la autorización judicial para enajenar, podrá el ascendiente hacer la venta sin necesidad de pública subasta, pidiendo previamente al juez que apruebe el contrato en vista del precio ofrecido y demás circunstancias;
III. También puede el ascendiente ajustar desde luego venta, y pedir al juez juntamente la licencia para enajenar y la aprobación del cont rato intentado;
IV. Si el padre o ascendient e pidiere al juez que se haga la venta en pública subasta, por creerla más ventajosa, as í deberá verificarse.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.