Código Civil estatal

Artículo 1298 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de Campeche

Código de Procedimientos Civiles del Estado de Campeche · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Art. 1298. - (Derogado)

Nota: Se reformó mediante decreto No. 255 de la LVI legislatura, publicado en el periódico oficial del Gobierno del Estado No. 2136 de fecha 22 de mayo de 2000.

Nota: Se derogó mediante decreto No. 181 de la LX Legislatura publicado en el P.O. del Gobierno del Estado No. 5054 de fecha 13 de agosto de 2012.

Art. 1298 Bi s.- (Derogado)

131 CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES DEL ESTADO DE CAMPECHE PODER LEGISLATIVO DEL E STADO DE CAMPECHE ÚLTI MA REFOR MA: D ECRE TO 17 7 P.O. 5 /DIC /2014 SECRETARÍA G ENERAL , DIRECCIÓN DE CONTROL DE PROCESOS L EGISLATIVOS COMPENDIO JURÍDICO DEL ESTADO, SECCIÓN L EYES DOCUMENTO PARA CONSULTA, SIN VALIDEZ LEGAL Nota: Se adicionó mediante decreto No. 255 de la LVI legislatura, publicado en el periódico oficial del Gobierno del Estado No. 2136 de fecha 22 de mayo de 2000.

Nota: Se derogó mediante decreto No. 181 de la LX Legislatura publicado en el P.O. del Gobierno del Estado No. 5054 de fecha 13 de agosto de 2012.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 1298 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de Campeche?

Art. 1298. - (Derogado) Nota: Se reformó mediante decreto No. 255 de la LVI legislatura, publicado en el periódico oficial del Gobierno del Estado No. 2136 de fecha 22 de mayo de 2000. Nota: Se derogó mediante decreto…

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