Artículo 1305 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de Campeche
Código de Procedimientos Civiles del Estado de Campeche · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Art. 1305.- El apeo y deslinde tiene lugar c uando se hayan fijado los límit es que s eparan un predio de otro u otros; o cuando hay motivos fundados para creer que no son exactos los límites que separan dos fundos, ya porque naturalmente se hay an confundido, ya porque se hay an destruido las señales que los marcaban, ya porque éstas se han colocado en lugar distinto del primitivo.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.