Artículo 1309 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de Campeche
Código de Procedimientos Civiles del Estado de Campeche · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Art. 1309.- El juez mandará hacer saber la petición a los colindantes, para que dentro de di ez días exhiban los títulos o documentos de su posesión, rindan en su caso la información correspondient e y nombren perito.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.