Artículo 1311 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de Campeche
Código de Procedimientos Civiles del Estado de Campeche · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Art. 1311.- Recibida la información, el juez señalará día para el apeo, haciéndolo saber a los interesados.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.