Artículo 132 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de Campeche
Código de Procedimientos Civiles del Estado de Campeche · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Art. 132.- Cada part e será inmediat amente responsable de los gastos que originen las diligencias que promueva; en caso de condenación en gastos, la parte condenada indemnizará a la otra de todos los que hubiere anticipado. La condenación en gastos no compr enderá la remuneración del procurador ni del patrono, sino cuando estén legalmente autorizados para ejercer.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.