Artículo 1334 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de Campeche
Código de Procedimientos Civiles del Estado de Campeche · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Art. 1334.- Si se promoviere cuestión sobre esto, el juez resolverá de plano y sin ult erior recurso lo que estime conveniente.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.