Artículo 135 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de Campeche
Código de Procedimientos Civiles del Estado de Campeche · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Art. 135. - Las costas serán reguladas por la part e a cuyo favor se hubiesen dec retado. De la regulación se correrá traslado por tres días a la part e condenada, para que alegue, y el juez resolverá dent ro de tres días, con alegación o sin ella. Si fuesen impugnados l os gastos por razón de honorarios no sujetos a arancel, el juez, para mejor proveer, oirá el dictamen de dos peritos, y resolverá en justicia en el término antes fijado.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.