Artículo 1350 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de Campeche
Código de Procedimientos Civiles del Estado de Campeche · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Art. 1350.- Si el Ministerio Público al desahogar la vista expresare agravios se correrá traslado de los mismos a las partes o interesados para que, en el plaz o de tres días, hagan expresión de lo que a sus derechos conviniere. Transcurrido éste último plazo, si se solicita o la presidencia lo considera neces ario, se concederá un período probatorio no mayor de diez días.
Nota: Se reformó mediante decreto No. 009 de la LII legislatura, publicado en el P.O. del Gobierno del Estado “La Muralla” No.313 fecha 23 de octubre de 1986.
137 CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES DEL ESTADO DE CAMPECHE PODER LEGISLATIVO DEL E STADO DE CAMPECHE ÚLTI MA REFOR MA: D ECRE TO 17 7 P.O. 5 /DIC /2014 SECRETARÍA G ENERAL , DIRECCIÓN DE CONTROL DE PROCESOS L EGISLATIVOS COMPENDIO JURÍDICO DEL ESTADO, SECCIÓN L EYES DOCUMENTO PARA CONSULTA, SIN VALIDEZ LEGAL
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.