Artículo 1364 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de Campeche
Código de Procedimientos Civiles del Estado de Campeche · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Art. 1364. - DEROGA DO.
Nota: Se reformó mediante decreto No. 43 de la XLVIII legislatura, publicado en el P.O. No. 2085 de fecha 17 de junio de 1975.
Nota: Se derogó mediante decreto No. 009 de la LII legislatura, publicado en el P.O. del Gobierno del Estado ” La Muralla” No. 313 de fecha 23 de octubre de 1986.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.