Código Civil estatal

Artículo 1368 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de Campeche

Código de Procedimientos Civiles del Estado de Campeche · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Art. 1368.- Siempre que en un juicio seguido ante arbitradores o amigables componedores, sea necesario examinar testigos o compulsar documentos en país extranjero, pueden los interesados nombrar a un vecino del país donde han de practicarse las diligencias, para que lo verifique; en cuyo caso los arbitradores dirigirán al nombrado el despacho relativo con las inserciones e instrucciones convenient es y con la debida legalización. Las diligencias que as í se practiquen surtirán sus efectos legales.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 1368 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de Campeche?

Art. 1368.- Siempre que en un juicio seguido ante arbitradores o amigables componedores, sea necesario examinar testigos o compulsar documentos en país extranjero, pueden los interesados nombrar a un vecino del país…

¿Está vigente el artículo 1368?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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