Artículo 1384 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de Campeche
Código de Procedimientos Civiles del Estado de Campeche · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Art. 1384. - Los escritos en que se solicite el desistimient o de la demanda, de la instancia o de la pretensión procesal, deberán ser ratificados ante la presencia judicial. Si no se cumple este requisito, no se les dará trámite.
Nota: Se adicionó mediante decreto No. 180 de la LX Legislatura, publicado en el P.O. del Gobierno del Estado No. 5033 de fecha 6 de julio de 2012.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.