Código Civil estatal

Artículo 1386 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de Campeche

Código de Procedimientos Civiles del Estado de Campeche · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Art. 1386.- La sentencia en la que se nieguen los alimentos es apelable en ambos efectos y la que los concede en el efecto devolutivo.

La sentencia en la que se decrete o niegue la pérdida de la patria potestad será apelable en ambos efectos.

La apelación se tramitará conforme a lo establecido en el Capítulo II del Tít ulo Decimoc uarto de este Código.

Nota: Se adicionó mediante decreto No. 180 de la LX Legislatura, publicado en el P.O. del Gobierno del Estado No. 5033 de fecha 6 de julio de 2012.

Nota: Se adicionó un párrafo segundo mediante decreto No. 181 de la LX Legislatura publicado en el P.O. del Gobierno del Estado No. 5054 de fecha 13 de agosto de 2012.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 1386 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de Campeche?

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¿Está vigente el artículo 1386?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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