Código Civil estatal

Artículo 141 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de Campeche

Código de Procedimientos Civiles del Estado de Campeche · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Art. 141.- Se entienden sometidos tácitament e:

I. El demandante, por el hecho de ocurrir al juez entablando su demanda, no sólo para ejercitar su acción, sino también para contestar a la reconvención que se le oponga;

II. El demandado, por c ontestar la demanda, por oponer excepciones o por reconvenir a su colitigante; a no ser que al ejecutar éstos actos se reserve el derecho de solicitar la inhibitoria, o prot este expresamente no reconocer en el juez más jurisdicción que la que por derecho le compete;

III. El que habiendo promovido una competencia, desiste de ella;

IV. El tercer opositor y el que por cualquier otro motivo viniere al juicio en virtud de un incidente.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 141 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de Campeche?

Art. 141.- Se entienden sometidos tácitament e: I. El demandante, por el hecho de ocurrir al juez entablando su demanda, no sólo para ejercitar su acción, sino también para contestar a la reconvención que se le oponga;…

¿Está vigente el artículo 141?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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