Artículo 141 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de Campeche
Código de Procedimientos Civiles del Estado de Campeche · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Art. 141.- Se entienden sometidos tácitament e:
I. El demandante, por el hecho de ocurrir al juez entablando su demanda, no sólo para ejercitar su acción, sino también para contestar a la reconvención que se le oponga;
II. El demandado, por c ontestar la demanda, por oponer excepciones o por reconvenir a su colitigante; a no ser que al ejecutar éstos actos se reserve el derecho de solicitar la inhibitoria, o prot este expresamente no reconocer en el juez más jurisdicción que la que por derecho le compete;
III. El que habiendo promovido una competencia, desiste de ella;
IV. El tercer opositor y el que por cualquier otro motivo viniere al juicio en virtud de un incidente.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.