Artículo 1420 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de Campeche
Código de Procedimientos Civiles del Estado de Campeche · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Art. 1420.- En la etapa de conciliación, el juez mencionará los inconvenientes que conlleva la tramitación de un juicio, los invit ará a acudir al Centro de Justicia Alternativa para que las partes lleguen a un acuerdo entre ellos y les hará saber los beneficios de los medios alternativos de solución de controversias, según lo dispuesto en la Ley de Mediación y Conciliación del Estado de Campeche.
De llegar a un acuerdo, el convenio se elevará a calidad de cosa juzgada, podrá el juez revisarlo sólo para verificar que no se vulneren los derechos humanos de menores e incapaces.
Si las partes no logran llegar a un acuerdo, el proc eso seguirá su desarrollo.
Nota: Se adicionó mediante decreto No. 180 de la LX Legislatura, publicado en el P.O. del Gobierno del Estado No. 5033 de fecha 6 de julio de 2012.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.