Código Civil estatal

Artículo 1420 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de Campeche

Código de Procedimientos Civiles del Estado de Campeche · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Art. 1420.- En la etapa de conciliación, el juez mencionará los inconvenientes que conlleva la tramitación de un juicio, los invit ará a acudir al Centro de Justicia Alternativa para que las partes lleguen a un acuerdo entre ellos y les hará saber los beneficios de los medios alternativos de solución de controversias, según lo dispuesto en la Ley de Mediación y Conciliación del Estado de Campeche.

De llegar a un acuerdo, el convenio se elevará a calidad de cosa juzgada, podrá el juez revisarlo sólo para verificar que no se vulneren los derechos humanos de menores e incapaces.

Si las partes no logran llegar a un acuerdo, el proc eso seguirá su desarrollo.

Nota: Se adicionó mediante decreto No. 180 de la LX Legislatura, publicado en el P.O. del Gobierno del Estado No. 5033 de fecha 6 de julio de 2012.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 1420 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de Campeche?

Art. 1420.- En la etapa de conciliación, el juez mencionará los inconvenientes que conlleva la tramitación de un juicio, los invit ará a acudir al Centro de Justicia Alternativa para que las partes lleguen a un acuerdo…

¿Está vigente el artículo 1420?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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