Código Civil estatal

Artículo 1425 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de Campeche

Código de Procedimientos Civiles del Estado de Campeche · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Art. 1425. - La audiencia principal se desarrollará de la siguiente manera:

I. Fase de desahogo de pruebas: abiert a la audiencia, el juez hará saber s u objeto, llamará a las part es, peritos, testigos y demás personas que intervendrán, y precisará quiénes permanecerán en el recinto. Se recibirán los medios de prueba en el orden en que fueron ofrecidos. Desahogadas las pruebas, si el Juez considera necesaria la práctica de diligencias para el esclarecimiento de los hechos controvertidos, en protección al interés superior de los menores de edad o incapaces, podrá diferir la audiencia para el desahogo de las pruebas que estime pertinentes dent ro de un término no mayor de cinco días hábiles.

II. Fase de alegatos: desahogadas todas las pruebas, se formularán alegatos de clausura por un máximo de cinco minutos por cada part e; iniciará la part e actora, sin derecho a réplica.

III. Fase de dictado de sentencia: en la misma audiencia, el Juez dictará la sentencia, que contendrá los motivos y fundament os del fallo; su lectura podrá efectuarse de manera resumida.

151 CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES DEL ESTADO DE CAMPECHE PODER LEGISLATIVO DEL E STADO DE CAMPECHE ÚLTI MA REFOR MA: D ECRE TO 17 7 P.O. 5 /DIC /2014 SECRETARÍA G ENERAL , DIRECCIÓN DE CONTROL DE PROCESOS L EGISLATIVOS COMPENDIO JURÍDICO DEL ESTADO, SECCIÓN L EYES DOCUMENTO PARA CONSULTA, SIN VALIDEZ LEGAL De no dictarse la sentencia definitiva en la audiencia, por la complejidad del asunto, se citará a las partes para oírla dentro de un plazo no mayor de tres días hábiles.

De la sentencia quedará constancia ínt egra por escrito y se pon drá una copia a disposición de las partes en la secretaría respectiva.

Nota: Se adicionó mediante decreto No. 180 de la LX Legislatura, publicado en el P.O. del Gobierno del Estado No. 5033 de fecha 6 de julio de 2012.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 1425 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de Campeche?

Art. 1425. - La audiencia principal se desarrollará de la siguiente manera: I. Fase de desahogo de pruebas: abiert a la audiencia, el juez hará saber s u objeto, llamará a las part es, peritos, testigos y demás personas…

¿Está vigente el artículo 1425?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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