Artículo 1427 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de Campeche
Código de Procedimientos Civiles del Estado de Campeche · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Art. 1427.- Los incidentes y tercerías se formularán con ofrecimiento de pruebas durante la audiencia principal y, previa vista a la contraria, se resolverán en la misma audiencia. Si no fuere posible por la naturaleza del incidente o tercería, se realizará audiencia incidental en un plazo no mayor de tres días hábiles.
El incident e de nulidad no suspende la citación para sentencia, siempre que no afecte el fondo del asunto.
Nota: Se adicionó mediante decreto No. 180 de la LX Legislatura, publicado en el P.O. del Gobierno del Estado No. 5033 de fecha 6 de julio de 2012.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.