Código Civil estatal

Artículo 1429 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de Campeche

Código de Procedimientos Civiles del Estado de Campeche · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Art. 1429.- La sentencia que decrete los alimentos fijará la pensión correspondiente, la cual deberá abonarse siempre por adelantado. La sentencia respectiva indic ará siempre, en su part e considerativa y en uno de sus puntos resolutivos, que el monto de la pensión, cuando sea en cantidad líquida, tendrá un incremento automático mínimo equivalente al aumento porcentual del salario mínimo general diario vigente en la zona económica correspondiente al deudor, salvo que el deudor alimentario demuestre que sus ingres os no aumentaron en igual proporción. E n este caso, el incremento de los aliment os se ajustará a lo que realmente hubiese obtenido el deudor.

Nota: Se adicionó mediante decreto No. 180 de la LX Legislatura, publicado en el P.O. del Gobierno del Estado No. 5033 de fecha 6 de julio de 2012.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 1429 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de Campeche?

Art. 1429.- La sentencia que decrete los alimentos fijará la pensión correspondiente, la cual deberá abonarse siempre por adelantado. La sentencia respectiva indic ará siempre, en su part e considerativa y en uno de sus…

¿Está vigente el artículo 1429?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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