Artículo 1434 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de Campeche
Código de Procedimientos Civiles del Estado de Campeche · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Art. 1434. - Al ofrecer las pruebas, las part es cumplirán lo siguiente:
I. Relacionarlas con los hechos controvertidos;
II. Indicar los nombres y apellidos de los testigos; así como sus respectivos domicilios;
III. Cuando un testigo radique fuera de la competencia territorial del juzgado, se exhibirá interrogatorio para los efectos del artículo 414 del present e Código;
IV. En la prueba pericial se precisará su objet o y en caso necesario se exhibirá el cuestionario sobre el cual deba versar;
V. De no cumplirse con los requisitos a que se refieren las fracciones anteriores y de no subsanarse en la audiencia inicial, se desecharán; y VI. Cuando se traten de documentos que obren ant e personas morales o físicas, o de informes que deban rendir, se proporcionarán los datos necesarios que permitan su desahogo, para lo cual se librará de manera inmediata el oficio o exhorto correspondiente a fin de que, en un térmi no no mayor de tres días a partir de su recepción, se remitan los document os o rindan los informes solicitados por el juzgado, con el apercibimiento de multa o arresto para el caso de incumplimient o. El oficio o exhorto respectivo quedará a disposición del interesado el día de la publicación del acuerdo. La falta de interés en el des ahogo de estos medios de prueba surtirá efectos de deserción en perjuicio de la parte oferente.
153 CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES DEL ESTADO DE CAMPECHE PODER LEGISLATIVO DEL E STADO DE CAMPECHE ÚLTI MA REFOR MA: D ECRE TO 17 7 P.O. 5 /DIC /2014 SECRETARÍA G ENERAL , DIRECCIÓN DE CONTROL DE PROCESOS L EGISLATIVOS COMPENDIO JURÍDICO DEL ESTADO, SECCIÓN L EYES DOCUMENTO PARA CONSULTA, SIN VALIDEZ LEGAL Nota: Se adicionó mediante decreto No. 180 de la LX Legislatura, publicado en el P.O. del Gobierno del Estado No. 5033 de fecha 6 de julio de 2012.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.